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Muchos compradores e inversores extranjeros caen en el error de confiar los aspectos legales de una inversión tan alta en Inmobiliarias, Bancos y Notarios, pensando que éstos harán todo el trabajo legal. Lamentablemente, no es así.
Cada profesional de los que intervienen en la compraventa cumple su función, en la mayoría de ocasiones de forma impecable:
La Inmobiliaria le ofertará u ofrecerá su vivienda, negociará con las partes un acuerdo satisfactorio, solicitará la documentación que exige Notaría, hará algunas comprobaciones como la del Registro de la Propiedad, preparará un contrato y le llevará a Notaría a firmar las Escrituras públicas.
El Banco, si Usted solicita hipoteca, comprobará que la finca no tiene cargas económicas en el Registro de la Propiedad y acordará con Usted las condiciones de su préstamo, preparará la escritura de dicho préstamo y la mandará a la Notaría para que Usted la firme con la de compraventa.
El Notario, recibidos todos estos papeles, hará una segunda revisión de que todos están en regla y si es así, le redactará la Escritura para que Usted la firme en su presencia. Algunos tramitan incluso el posterior registro de la Documentación y la liquidación de impuestos.
Dicho todo lo anterior, puede parecer que está todo hecho y que no es necesaria la intervención de un profesional del derecho. De nuevo un gran error, pues los trámites más importantes, los que asegurarán que su vivienda es 100% legal y que cumple con todos los parámetros exigidos en las leyes, esos trámites, solo se los hará un Abogado.
La falta de Abogado en el proceso de compraventa causa en un altísimo porcentaje muchos problemas posteriores con los que Usted tendrá que cargar. Algunos podrán resolverse con dinero, mucho más del que un Abogado le hubiese costado en el proceso de compra, pero otros, como los problemas de legalidad, ya no tendrán solución o si la tienen será muy costosa y se extenderá mucho en el tiempo.
El Abogado: Para evitar esto, antes de firmar los contratos de compraventa, el Abogado realizará una revisión de las condiciones urbanísticas de la finca, si tiene o tuvo expedientes de infracción o sanción abiertos, si tiene restricciones urbanísticas que le puedan afectar ahora o en el futuro inmediato, si hay planes en tramitación, si lo descrito en Registros tanto de la Propiedad como del Catastro se corresponde con la realidad y muchísimo más…así, en el caso de que la finca que Usted desea comprar tenga alguno de estos problemas, puedan ser solucionados por quién corresponda antes de que Usted se comprometa por escrito y pasen a ser sus problemas, con la alta implicación económica que ello conlleva.
Y pueden pensar, ¿esto no lo puede hacer la Inmobiliaria?, la respuesta es NO, pues aunque solicitasen ésta información les resultaría muy difícil entenderla e interpretarla. Para ello, es absolutamente necesario ser Abogado y estar especializado en Derecho Urbanístico.
Respecto del Banco y como hemos explicado antes, ellos solo se limitarán al plano económico sin que estas cuestiones sean estudiadas.
Lo mismo ocurre con las Notarías. Si la documentación que la Ley les exige está en regla ellos prepararán su escritura y harán una revisión previa legal de lo que Usted o la Inmobiliaria les aportan, pero no entrarán en las cuestiones anteriormente explicadas, pues no entra dentro de las competencias del Notario hacer la revisión legal de las cargas urbanísticas, sanciones, etc, que realiza el Abogado.
Por ello, si Usted no tiene Abogado el Notario no recibirá toda la información, por muchos papeles que inmobiliaria y banco le proporcionen, por lo que a su Escritura seguramente le faltarán las cláusulas que le protejan de problemas posteriores.
Con ello queremos decir que si Usted tiene Abogado, éste se encargará de que la Escritura se adapte totalmente a su caso pues el Abogado SI tendrá una visión completa de lo que Usted está adquiriendo.
Y para ilustrar todo lo aquí explicado, les pongo un triste ejemplo: en el año 2004 se empezaron a construir unas preciosas viviendas unifamiliares en el campo de ciudades como Catral, Orihuela, etc. Las inmobiliarias empezaron a ofertarlas a extranjeros, británicos en su mayoría, que compraron con la asistencia de los agentes inmobiliarios, Bancos y Notarios. Lamentablemente y ante tal despliegue de profesionales pensaron que no les hacía falta Abogado especializado. Pagaron mucho dinero por sus casas, firmaron sus escrituras que se inscribieron en el Registro de la Propiedad y pagaron sus impuestos para descubrir después que sus casas eran ilegales. Hoy, 9 años después, y después de un gran gasto económico, todavía siguen luchando para legalizar sus casas.
Por ello, si Usted no tiene Abogado el Notario no recibirá toda la información, por muchos papeles que inmobiliaria y banco le proporcionen, porque a su Escritura seguramente le faltarán las cláusulas que le protejan de problemas posteriores.
Con ello queremos decir que si Usted tiene Abogado, éste se encargará de que la Escritura se adapte totalmente a su caso pues el Abogado SI tendrá una visión completa de lo que Usted está adquiriendo.
Por tanto, si Usted quiere invertir en una vivienda con garantías y seguridad de que es totalmente legal, y así evitar problemas que le costarán muchísimo dinero y tiempo, contrate un Abogado antes de firmar ningún documento.
El dinero que Usted pague a un Abogado especializado será el mejor invertido de toda la operación de compraventa, se lo podemos asegurar.
En Raymundo & Hopman estaremos encantados de asistirle en su proceso de compra, contáctenos en info@rhv-lawfirm.com o a través de nuestra web www.rhv-lawfirm.com o en los teléfonos que aparecen en la sección “contactar” de nuestra página.
Raymundo & Hopman Abogados (2013)
El Abogado y el proceso de compraventa.
A diferencia de otros países, el pesado sistema burocrático español hace necesaria la asistencia de un Abogado especializado para comprar y/o vender inmuebles en nuestro país.
Abogados Raymundo & Hopman
Alicante