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Son algunas de las obligaciones del constructor (LOE):
La ejecucion del las obras alcanzando la calidad exigida en el proyecto y cumpliendo con los plazos establecidos en el contrato.
Tener la capacitacion profesional para el cumplimiento de su cometido como constructor.
Designar al jefe de obra que asumira la representacion tecnica del constructor en la obra, tendra la capacitacion adecuada de acuerdo con las caracteristicas y la complejidad de la obra y permanecera en la obra a lo largo de toda la jornada legal de trabajo hasta la recepcion de la obra. El jefe de obra, debera cumplir las indicaciones de la Direccion Facultativa y firmar en el libro de ordenes, asi como cerciorarse de la correcta instalacion de los medios auxiliares, comprobar replanteos y realizar otras operaciones tecnicas.
Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
Firmar el acta de replanteo y el acta de recepcion de la obra.
Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboracion de la documentacion de la obra ejecutada.
Suscribir las garantias previstas en el pliego de condiciones y en la normativa vigente.
Redactar el Plan de Seguridad y Salud.
Estara obligado a presentar al promotor un plan que refleje como llevara a cabo las obligaciones que le incumban en relacion con los residuos de construccion y demolicion que se vayan a producir en la obra.
Cuando no proceda a gestionar por si mismo los residuos de construccion y demolicion estara obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboracion para su gestion.
Estara obligado a mantener los residuos de construccion y demolicion en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, asi como a evitar su mezcla para que no dificulte su posterior valorizacion o eliminacion.
Otras obligaciones respecto de la manera en la que puede o no realizar subcontrataciones con otras empresas.
Plazo de ejecucion y prorrogas.
En el caso de que en el contrato se haya suscrito un plazo para construir la casa, pero las obras no se pudieran iniciar o terminar en el plazo previsto como consecuencia de una causa mayor o por razones ajenas al Contratista, se le otorgara una prorroga previo informe favorable de la Direccion Facultativa. El Contratista explicara la causa que impide la ejecucion de los trabajos en los plazos senalados, razonandolo por escrito.
La prorroga solo podra solicitarse en un plazo maximo de un mes a partir del dia en que se origino la causa de esta, indicando su duracion prevista y antes de que la contrata pierda vigencia. En cualquier caso el tiempo prorrogado se ajustara al perdido y el Contratista perdera el derecho de prorroga si no la solicita en el tiempo establecido.
Medios humanos y materiales en la obra.
Cada una de las partidas que compongan la obra se ejecutara con personal adecuado al tipo de trabajo de que se trate, con capacitacion suficientemente probada para la labor a desarrollar. La Direccion Facultativa, tendra la potestad facultativa para decidir sobre la adecuacion del personal al trabajo a realizar.
El Contratista proporcionara un minimo de dos muestras de los materiales que van a ser empleados en la obra con sus certificados y sellos de garantia en vigor presentados por el fabricante, para que sean examinadas y aprobadas por la Direccion Facultativa, antes de su puesta en obra. Los materiales que no reunan las condiciones exigidas seran retirados de la obra.
Las pruebas y ensayos, analisis y extraccion de muestras de obra que se realicen para cerciorarse de que los materiales y unidades de obra se encuentran en buenas condiciones y estan sujetas al Pliego, seran efectuadas cuando se estimen necesarias por parte de la Direccion Facultativa y en cualquier caso se podra exigir las garantias de los proveedores.
El transporte, descarga, acopio y manipulacion de los materiales que se produzcan al construir tu casa sera responsabilidad del Contratista.
Lo mas normal, cuando se construya, es que los materiales, sobre todo los de acabado (baldosas, azulejos, colores, etc.), sean elegidos por Usted; o que sea el propio constructor quien le ensene lo que va a colocar para que Usted le de su aprobacion. La direccion de obra tendra que estar enterada, y normalmente no pondra ninguna objecion.
Mi consejo es que si cambia algun material que venia en el proyecto de su casa, firmen, el contratista y Usted, un documento en el que venga el nuevo material que ha decidido poner y el cambio de precio que han acordado, para que luego, a la hora de pagar, este todo claro. Es muy sencillo hacerlo y se ahorrara muchos problemas; puede ser un simple papel escrito a mano y firmado por ambos.
Relacion con los agentes intervinientes en la obra.
El orden de ejecucion de la obra sera determinada por el Contratista, excepto cuando la direccion facultativa crea conveniente una modificacion de los mismos por razones tecnicas en cuyo caso seran modificados sin contraprestacion alguna.
El constructor estara a lo dispuesto por parte de la direccion de la obra y cumplira sus indicaciones en todo momento, no cabiendo reclamacion alguna, en cualquier caso, el contratista puede manifestar por escrito su disconformidad y la direccion firmara el acuse de recibo de la notificacion.
En aquellos casos en que el contratista no se encuentre conforme con decisiones economicas adoptadas por la direccion de la obra, este lo pondra en conocimiento de la propiedad por escrito, haciendo llegar copia de la misma a la Direccion Facultativa.
Defectos de obra y vicios ocultos.
El Constructor sera responsable, hasta la recepcion de la obra, de los posibles defectos o desperfectos ocasionados durante la construccion de su casa.
En caso de que la Direccion Facultativa, durante las obras o una vez finalizadas, observara vicios o defectos en trabajos realizados, materiales empleados o aparatos que no cumplan con las condiciones exigidas, tendra el derecho de mandar que las partes afectadas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, antes de la recepcion de la obra y a costa de la contrata.
De igual manera, los desperfectos ocasionados en fincas colindantes, via publica o a terceros por el Contratista o subcontrata del mismo, seran reparados a cuenta de este, dejandolas en el estado que estaban antes del inicio de las obras.
Modificaciones en las unidades de obra.
Las unidades de obra no podran ser modificadas respecto al proyecto a menos que la Direccion Facultativa asi lo disponga por escrito.
En caso de que el Contratista realizase cualquier modificacion beneficiosa (materiales de mayor calidad o tamano), sin previa autorizacion de la Direccion Facultativa y del Promotor, solo tendra derecho al abono correspondiente a lo que hubiese construido de acuerdo con lo proyectado y contratado.
En caso de producirse modificaciones realizadas de manera unilateral por el Contratista que menoscaben la calidad de lo dispuesto en proyecto, quedara a juicio de la Direccion Facultativa la demolicion y reconstruccion o la fijacion de nuevos precios para dichas partidas.
Previamente a la ejecucion o empleo de los nuevos materiales, convendran por escrito el importe de las modificaciones y la variacion que supone respecto a lo contratado.
Toda modificacion en las unidades de obra sera anotada en el libro de ordenes, asi como su autorizacion por la Direccion Facultativa y posterior comprobacion.
Raymundo & Hopman Abogados.
Quiero edificar en mi parcela, Que obligaciones tiene el Constructor?
El Constructor o Contratista es la persona que tiene el compromiso de construir su casa con medios humanos y materiales suficientes, propios o ajenos, dentro del plazo acordado y con sujecion estricta al proyecto, al contrato firmado con Usted, normalmente el promotor, a las ordenes dadas por la Direccion Facultativa y a la legislacion aplicable.
Abogados Raymundo & Hopman
Alicante